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“GUÁSIMOS Y SU HISTORIA”

 

La existencia física del territorio de GUASIMOS, data desde el l5 de junio del año 1.627, con la firma del ejecútese del  decreto mediante el cual el Fundador Licenciado Fernando Saavedra hacía  realidad la decisión tomada  el día anterior en el sitio de los guásimos.

 

 Indica la crónica que  más de quince parcialidades indígenas se hallaban dispersas en diferentes lugares que circundaban la Villa de San Cristóbal, muy distantes unas de las otras que imposibilitaba su adoctrinamiento e incorporación a la civilización, además  eran un problema para ser administrados  por  los encomenderos, cuestión que precisó a las autoridades españolas fijar políticas pobladoras  y deciden concentrar la población indígena al norte del Río Torbes y al sur al vecindario español cuyo centro era la Villa de San Cristóbal.

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El 14 de junio del año 1.627, el fundador Licenciado y Oidor Fernando Saavedra, proveniente de la Real Audiencia del Nuevo Reino de Granada encabezó una comitiva de gobernantes, entre los que se encontraban curas doctrineros y encomenderos en un periplo debidamente planificado, se dirigen en busca de un lugar  llamado de Las Lagunillas  cuya visión daba cuenta el Cura Beneficiario de la Villa, Andrés de Araque Liébana , según  sus apreciaciones  reunía condiciones adecuadas  para los objetivos a cumplir. Entraron a la Ermita de Táriba, oraron, y siguieron cuesta arriba en busca del lugar de Las Lagunillas. Trastocaron con el sitio conocido como el de los guásimos que causó atracción al Visitador Saavedra; reunió a sus acompañantes y en intercambio de opiniones todos estuvieron de acuerdo que la concentración  de la población indígena se haría en este lugar, y así sucedió.

 

Algunas de las bondades, registradas   en el acta de Fundación eran: la fertilidad de las tierras, el buen clima, agua suficiente ya que se encontraba en medio de dos quebradas de buena agua, estos y otros atributos engalanaban el lugar,  por lo que  el  15 de junio el bando oficial publicó en la Villa el decreto mediante el cual se daba razón fundamentada de la gestión fundadora, solo restaba el traslado de los indígenas al lugar seleccionado. 

        

HECHOS DE SIGNIFICATIVA IMPORTANCIA.

                         

  • A partir de ese momento comenzó la vigencia jurídica y material del Pueblo de Guásimos. 

  • La fundaciòn de Guásimos interfería y  cambiaba el estatus dejaba sin efecto   la fundación de la comunidad de Táriba, del 06 de agosto de 1602, por el Visitador Antonio Beltrán de Guevara, que había ordenado juntar y poblar en barrios distintos pero cercanos, a los indios táribas y carapos del encomendero Alonso Alvarez de Samora, Silgará de Dionicio Velasco, Sebucara de Luis Malodonado, Machirí de Manuel Fernández   y Juana Suárez.

 

  • CAPITAN POBLADOR, FUE DESIGNADO: Alonso de Avila y Rojas, pues estas parcialidades fueron mandadas a poblarse en Guásimos.                     

  • La Doctrina de los indios de Guáimos, desde el momento de su fundación   estuvo a cargo de  los religiosos Agustinos con base en su convento de  San Cristóbal, aunque el doctrinero designado debería residir en el pueblo,  siendo el Convento una gran ayuda ya que siempre se podía contar con uno de sus religiosos.

  • En l.630 Fray Luis Jover Nava era el Cura Doctrinero del  pueblo.

  • Se ordenó erigir una pequeña iglesia capaz y decente de bahareque y paja.

  • Se señaló el estipendio al Cura Doctrinero en 250 pesos de a 8 reales por año. Debía dedicarse todo el año a la doctrina y enseñanza cristiana de los naturales, sin hacer falta ni ausencia que excediese de tres días, y si fuese más larga debía dejar sustituto debidamente autorizado. Estos servicios deberían prestarse en la Iglesia de Guásimos.     

 

  • El papel del doctrinero:  El Cura Doctrinero era el verdadero centro alrededor del cual giraba toda la vida de la población. Catecismo e instrucción religiosa todos los días a los niños y jóvenes, los domingos a los adultos. Misa, frecuentemente prácticas de piedad  y devoción cristiana, celar las buenas costumbres, educarlos en la vida de la comunidad y procurar su civilización. Los cuidaban en sus enfermedades, los acompañaban en sus momentos tristes y alegres y los defendían de abusos y atropellos. 

 

1.720, Se Registra por vez primera el nombre de, San Agatón de Guásimos

 

 

 Habían transcurrido  ciento ochenta y tres  (183) años de la fundación  del Pueblo de GUASIMOS, (15 de junio de 1.627)  en la cual fueron trazados  los espacios físicos territoriales para la iglesia, la plaza pública, las calles, el asiento de las autoridades civiles, las casas y resguardos de los indígenas mandados a poblar allí por el Fundador, Visitador Fernando   Saavedra.     

 

            En 1810 cada indio de GUASIMOS con  capacidad de trabajar y producir, sustentar una familia, debería ser propietario de una legua de tierra  demarcada  en 1.750 por el Alcalde Ordinario an Cristóbal don Antonio Francisco de Vargas   donde se reconocía los linderos que comprendían el  espacio de tierras útiles y provechosas para labores de cría de ganado mayores y menores, tenían agua, montes de leña y madera para cercar y hacer casas, lomas de paja, sabanas y potreros, así como cuantas conveniencias pudieran desear.

 

Mandaba observar y cumplir el señalamiento, y que los dichos indios gozaran de  la posesión por Resguardos suyos  en el referido circuito de tierras, sin excederse de él de manera alguna. Ninguna persona ajena a los indios podía trabajar, criar, ni labrar en estas tierras sino solo los indios que no deberían propasarse a tierras vecinas por no tener necesidad de ello, y si lo hacen sarán sacados. Si alguien quisiera trabajar en la demarcación de los Resguardos indígenas debería ser con licencia de los indios y de lo contrario podría ser sacado

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Este arreglo en cuanto a la fijación de sus resguardos fue acatado por los indios del pueblo de Guásimos aunque no les satisfacía enteramente. Pero los vecinos blancos, si bien aceptaron la demarcación no la cumplieron en la práctica  y años  más tarde se convierte en conflicto teniendo los indígenas de Guásimos  que recudir a diferentes instancias superiores.

1.922 En este año 22 se da cuenta de un ”bonito templo”, las instalaciones parroquiales, cárcel pública y una plaza.

Desde 1870 hasta febrero de 1990, Palmira era Municipio Foráneo junto a Táriba, Cordero y  Queniquea  del Distrito Cárdenas, del Estado Táchira.

A partir de 1986 un grupo de ciudadanos y ciudadanas de Palmira se organizan y dan  pasos importantes para convertirle en municipio Autónomo. El 17 de Diciembre de 1989 al entra en vigencia la nueva Ley de División Política Territorial del Estado Táchira, y Palmira se convierte de Junta Municipal a capital del Municipio autónomo “GUASIMOS” que el 9 de febrero de 1990, inicia el ejercicio de su autonomía, organización y funcionamiento y crea la estructura administrativa y el primer alcalde en ejercicio de sus facultades ejecutivas y el Concejo Municipal como órgano legislativo marcan la pauta inicial para el ejercicio de sus funciones como lo establece  La entonces Ley Orgánica del Régimen Municipal.

                    

 

POR EVELIO VARELA CRONISTA DEL  MUNICIPIO GUÁSIMOS

                                                     

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